PLURINACIONAL 0003/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0003/2019-S1

Fecha: 09-Ene-2019

Respecto a la segunda problemática

Considerando los antecedentes expuestos y según lo alegado por el demandante de tutela en la presente acción tutelar, resulta que de acuerdo a la contrastación de los agravios interpuestos por las partes apelantes -Ministerio Público, Ministerio de Gobierno, Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, y parte querellante (Conclusiones II.3)-, únicamente el Ministerio Público alegó que en el Auto Interlocutorio 40/2018 del Tribunal a quo, quedó subsistente el riesgo de obstaculización previsto en el numeral 2 del      art. 235 del CPP; empero, no exteriorizó ninguna observación, tampoco el ahora accionante presento su apelación contra la subsistencia de dicho artículo determinado por el Tribunal a quo.

Por lo que, en relación a esta problemática, al no existir apelación u observación de ninguna de las partes en relación a la vigencia determinada por el Tribunal a quo, los Vocales ahora demandados no tenían la obligación de realizar pronunciamiento alguno, menos emitir una fundamentación, esto se reitera ante la inexistencia de apelación en relación al punto ahora cuestionado por el accionante; por lo que, también de deniega la tutela.

Por consiguiente, este Tribunal advierte que los Vocales ahora demandados a tiempo de resolver la apelación mediante el Auto de Vista 129/2018, cumplieron con la exigencia de la debida fundamentación y motivación conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo, no habiendo incurrido en omisión indebida que determine la apertura de la protección constitucional a través de esta acción de libertad, respecto al derecho a la debida fundamentación y motivación; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada en relación a este derecho.