PLURINACIONAL 0003/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0003/2019-S1

Fecha: 09-Ene-2019

II.8.

II.8.    Por Auto de complementación y enmienda las autoridades demandadas manifestaron que: 1) El entendimiento de la SCP 0385/2017-S2 va referido al art. 233 del CPP, pues el juicio de proporcionalidad fue relevado por el legislador, debido a que la norma establece que ante la concurrencia de probabilidad de autoría y riesgos procesales se dispone la detención preventiva “…no es algo facultativo pues de emitir el razonamiento que pretende la defensa seria discrecional y el juez con discrecionalidad podría disponer en un caso libertad y en otros detención, tampoco se ha advertido elementos que tornen por conveniente que la detención sea sustituida por otra medida…” (sic); por lo que, ese es el criterio del Tribunal ad quem no solo en el presente caso sino en todos lo que se nos remiten en apelación; y, 2) En relación al art. 398 del CPP, todas las partes apelantes solicitaron la detención preventiva del accionante; de tal modo que, el art. 235 ter del CPP faculta a la autoridad jurisdiccional para que pueda imponer medidas menos o más gravosas de la impetrada, norma concordante con el art. 250 del adjetivo penal; por ello, adecuaron su actuación conforme a la competencia que les asigna la norma (fs. 81 vta.).