Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2019-RCA
Fecha: 03-Oct-2019
1)
Por providencia de 28 de agosto de 2019, cursante a fs. 308, la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, dispuso que antes de la admisión de la acción tutelar, en el plazo de tres días conforme prevé el art. 30.I.1 del CPCo, los accionantes subsanen las siguientes observaciones: 1) Aclarar con precisión los hechos que fundamentan el amparo constitucional solicitado; 2) Identificar los derechos y garantías que consideren lesionados; y, 3) Establecer de manera concreta su petitorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable
- el
- al ser una exigencia de fondo
- notificados el 14 de enero del año en curso
- II.3. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- II.4. Otras consideraciones
- 2° Disponer
- 3º Llamar la atención