Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2019-RCA
Fecha: 03-Oct-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 5 de septiembre de 2019, cursante a fs. 316 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Samuel Rafael y Luz Martha ambos Boyán Téllez contra Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde; Marcelo Arroyo Jiménez, Secretario Municipal de Planificación para el Desarrollo; Flavio Humberto Dorado Cáceres, Asesor Legal; Álvaro Xavier Viaña Carretero, Director de Administración Territorial y Catastral; y, Fernando Henrry Valencia Aguilera, Subalcalde del Macro Distrito Centro - MD7, todos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable
- el
- al ser una exigencia de fondo
- notificados el 14 de enero del año en curso
- II.3. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- II.4. Otras consideraciones
- 2° Disponer
- 3º Llamar la atención