AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2019-RCA
Fecha: 03-Oct-2019
por no presentada
Por Resolución de 5 de septiembre de 2019, cursante a fs. 316 y vta., la referida Sala Constitucional declaró por no presentada la acción de defensa y dispuso el archivo de obrados, fundamentando que el petitorio de la demanda, no fue enunciado de manera clara y concreta, al no relacionarse con los hechos, desconociéndose el último acto lesivo, pretendiendo que “esta” (sic) Sala “…recaiga sobre varios actos…” (sic), los que no fueron identificados con precisión, a efecto que la jurisdicción constitucional pueda abrir su competencia.
En el caso en estudio, la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, por Resolución de 5 de septiembre de 2019 (fs. 316 y vta.), declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que la parte accionante incumplió con la observación referida a aclarar el petitorio de la demanda, el que no es concreto e indubitable, ni se relaciona con los hechos, desconociéndose el último acto lesivo, el mismo que no fue identificado con precisión; correspondiendo a la Comisión de Admisión de conformidad al art. 30.III del CPCo, revisar si tal razonamiento es correcto o no.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable
- el
- al ser una exigencia de fondo
- notificados el 14 de enero del año en curso
- II.3. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- II.4. Otras consideraciones
- 2° Disponer
- 3º Llamar la atención