AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2019-RCA
Fecha: 03-Oct-2019
a)
Solicitan se conceda tutela: a) Declarando la nulidad de las Resoluciones Administrativas 01/2019 y 03/2019, emitidas por autoridad que usurpó funciones que no le competen y se disponga que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, resuelva los dos recursos jerárquicos; b) Se ordene al Director de Administración Territorial y Catastro, que cuando realicen el reingreso de su trámite, sea atendido en el plazo de diez días de manera clara, precisa, completa y congruente conforme dispone el art. 29 de la Ley Municipal de Catastro; c) Se disponga que el Subalcalde del Macro Distrito Centro - MD7, contestar su nota de 23 de julio de 2019 en todos los puntos detallados; al haber transcurrido cerca a dos meses sin que se les haya informado nada acerca del trámite pendiente; y, d) Se instruya a las autoridades demandadas, tratarlos como al resto de los administrados, sin discriminarlos, evitando que sus peticiones sean resueltas sin competencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable
- el
- al ser una exigencia de fondo
- notificados el 14 de enero del año en curso
- II.3. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- II.4. Otras consideraciones
- 2° Disponer
- 3º Llamar la atención