AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2019-RCA
Fecha: 03-Oct-2019
al ser una exigencia de fondo
(…) al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo de fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada, a no ser que de la lectura y comprensión de los hechos expuestos, se evidencie una flagrante lesión a los derechos fundamentales. Nuevo razonamiento constitucional, que complementa los entendimientos asumidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2202/2012 de 8 de noviembre y 0030/2013 de 4 de enero, en torno al nexo de causalidad que debe existir entre los hechos, derechos y petitorio de una acción tutelar” (SCP 0913/2016-S2 de 26 de septiembre [las negrillas y subrayado nos corresponden]); entendimiento que modifica el fundamento de la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, para dar por no presentada la presente acción tutelar y origina se ingrese a verificar el cumplimiento o no de los requisitos de admisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable
- el
- al ser una exigencia de fondo
- notificados el 14 de enero del año en curso
- II.3. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- II.4. Otras consideraciones
- 2° Disponer
- 3º Llamar la atención