Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2019-RCA
Fecha: 03-Oct-2019
II.4. Otras consideraciones
Por otro lado, la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, no tomó en cuenta que al ser este un tribunal colegiado compuesto por dos miembros, conforme establece el art. 5 de la Ley 1104 de 28 de septiembre de 2018, ambos debieron suscribir la Resolución de 5 de septiembre de 2019 (fs. 316 vta.), que dispuso la declaratoria por no presentada de la acción de amparo constitucional; y no así, por uno solo de ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable
- el
- al ser una exigencia de fondo
- notificados el 14 de enero del año en curso
- II.3. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- II.4. Otras consideraciones
- 2° Disponer
- 3º Llamar la atención