Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2019-RCA
Fecha: 03-Oct-2019
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alegan como lesionados sus derechos al debido proceso, al juez natural, a no ser discriminados, a la igualdad y a la petición, citando al efecto los arts. 8, 14.II, 24, 115.II, 122 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable
- el
- al ser una exigencia de fondo
- notificados el 14 de enero del año en curso
- II.3. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- II.4. Otras consideraciones
- 2° Disponer
- 3º Llamar la atención