AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2019-RCA
Fecha: 03-Oct-2019
el
En ese entendido, se debe indicar que examinados los memoriales de demanda y de subsanación, se advierte que los impetrantes de tutela, sí cumplieron con los requisitos formales esenciales, pese haber omitido efectuar en esta etapa, una adecuada relación de causalidad entre la causa petendi y el petitum conforme lo previsto en el art. 33.4, 5 y 8 del CPCo; exigencia que debió ser observada por la parte accionante con la finalidad de que la Sala Constitucional resuelva la problemática planteada; sin embargo, como este aspecto no se encuentra sujeto a las reglas de admisión previstas por el art. 30.I.1 del citado Código, relacionado con el 33 del mismo cuerpo legal, “…toda vez que el cumplimiento de esa relación causal deberá ser recién verificado por el juez o tribunal de garantías constitucionales una vez presentada la acción tutelar y realizada la audiencia de garantías, como una labor previa a la resolución de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable
- el
- al ser una exigencia de fondo
- notificados el 14 de enero del año en curso
- II.3. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- II.4. Otras consideraciones
- 2° Disponer
- 3º Llamar la atención