AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2019-RCA
Fecha: 03-Oct-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 27 de agosto y 4 de septiembre, ambos de 2019, cursantes de fs. 300 a 307; y, 310 a 315, los accionantes señalan que en un acto revanchista y en respuesta a la acción penal que iniciaron contra cinco funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y falsedad ideológica, relacionados con denuncias formuladas al Alcalde, al Concejo Municipal y Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, todos del citado ente municipal respecto a la Unidad Gestora de Programa de Regularización de Edificaciones, persiste la observación sistemática a su trámite para obtener el registro catastral del inmueble de su propiedad; razón por la cual interpusieron cincuenta y un cartas de reclamo: dos ante la Dirección de Administración Territorial y Catastro; treinta y uno al Alcalde; diecisiete a la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y una al Subalcalde del Macro Distrito Centro – MD7, sin que ninguna fuera respondida, tal cual consta en las actas de verificación de un Notario, sufriendo discriminación y trato desigual frente a los otros administrados, siendo notificados con cuatro misivas por la Directora de Gabinete del nombrado Municipio, indicando que sus solicitudes de información fueron respondidas al remitirlas a la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, mismas que no fueron contestadas, declarando por el contrario de oficio, la nulidad de planos, registro catastral y otros documentos obtenidos de manera irregular por su vecino, sin reconocer que tal actuación se llevó adelante ante su pedido, aspecto que fue ratificado al momento de resolver los recursos formulados.
Indican que, ante la falta de respuesta a las denuncias formuladas al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, este no conoció ni resolvió los recursos jerárquicos que interpusieron, sustrayéndolo de esa responsabilidad, al delegar su competencia y viciar de nulidad las dos resoluciones emitidas por el Secretario Municipal de Planificación para el Desarrollo, quien al pronunciarse respecto a los recursos jerárquicos interpuestos adecuó su conducta al art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), emitiendo las Resoluciones Administrativas 01/2019 de 7 de enero y 03/2019 de 22 de febrero, con las que fueron notificados en su domicilio procesal el 13 de enero y 1 de marzo, ambos de 2019; pese a carecer de legitimidad y potestad; ya que usurpó funciones, las que pueden ser cuestionadas conforme los arts. 143, 144 y 146 del Código Procesal Constitucional (CPCo), constituyendo una infracción al debido proceso no denunciado en ninguna vía, siendo otros los móviles que afectan el indebido proceder de ese funcionario público.
Refieren que en abril de 2018, presentaron ante la Dirección de Administración Territorial y Catastro de dicho Municipio, la solicitud para obtener el certificado de Registro Catastral, la cual no fue atendida porque el predio se encontraba en proceso de análisis técnico legal; reingresado el trámite en septiembre del aludido año, exigiéndoles incorporar documentos de titularidad de la totalidad del terreno y el 18 de junio de 2019, les pidieron adjuntar las cédulas de identidad de todos los copropietarios y su participación, cuando los arts. 10.IV y 22 de la Ley Municipal de Catastro -Ley 058 de 20 de diciembre de 2013-, prevén que cualquier copropietario puede realizar el trámite sin necesidad de contar con la aceptación de los demás, encontrándose pese al tiempo transcurrido sin registro catastral, y al reingreso del trámite por tres ocasiones debido a las observaciones efectuadas. Citados a reunión por el Director de esta dependencia el 3 y 10 de junio de 2019, de forma extraoficial y verbal les exigió fraccionar su propiedad y presentar los títulos de propiedad de otras personas para extenderles el documento mencionado, habiendo dejado claro de su parte la intención de no realizar ningún fraccionamiento, ni poseer resoluciones y planos de una división que no existe, sobre un terreno de 277 m2, ubicado en la zona de Miraflores, volviendo a recibir el 26 de junio de ese año, un Informe Técnico con nuevas observaciones, cuando este trámite no podía exceder de diez (10) días hábiles de acuerdo con el art. 29 de la indicada Ley Municipal y de existir observaciones, estas debían realizarse por una sola vez, de forma escrita.
Finalizan indicando que la Unidad de Fiscalización Territorial y Defensa de la Propiedad del nombrado Municipio, les inició de oficio una fiscalización con la intención de sancionarlos económicamente teniendo conocimiento que carecen de planos aprobados y catastro actualizado, actos que están intentando corregir, siendo notificados con el Memorándum 000083 de 19 de julio de 2019, en la misma fecha para presentar bajo conminatoria, entre otros documentos el certificado catastral que la misma Alcaldía injustificadamente les viene negando, planos aprobados y catastro actualizado -que saben no poseen- siendo hostigados, acosados y conminados a paralizar una obra y retirar material de construcción de la vía pública, siendo que estos, no existen y nunca estuvieron allí, al no haber iniciado ninguna construcción; reparar los daños ocasionados a la propiedad municipal, cuando no ingresaron a predios municipales; pidiendo por nota de 23 de igual mes y año, al Subalcalde del Macro Distrito Centro - MD7, una explicación sobre quién hizo la denuncia, por qué se les inició la fiscalización y cuál el marco normativo en el que se ampara, sin recibir respuesta luego de transcurridos cuarenta y cinco días, pues los pedidos de los administrados deben ser respondidos en el plazo fatal de diez días calendario.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable
- el
- al ser una exigencia de fondo
- notificados el 14 de enero del año en curso
- II.3. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- II.4. Otras consideraciones
- 2° Disponer
- 3º Llamar la atención