AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2019-RCA

Fecha: 03-Oct-2019

notificados el 14 de enero del año en curso

En consecuencia, desvirtuada la Resolución elevada en revisión, de obrados se evidencia la inexistencia de causales de improcedencia reglada previstas en el art. 53 del CPCo; habiéndose observado el principio de subsidiariedad, pues formulados los cincuenta y un reclamos: dos ante la Dirección de Administración Territorial y Catastro; treinta y uno al Alcalde; diecisiete a la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción; y, uno al Subalcalde del Macro Distrito Centro - MD7, que  -a decir de los impetrantes de tutela-, ninguno recibió respuesta y no existe instancia ante la cual puedan acudir; lo que no ocurre con el principio de inmediatez (art. 55 de la misma disposición legal), por cuanto notificados el 14 de enero del año en curso, con la Resolución Administrativa 01/2019 de 7 del mismo mes y año (fs. 245), emitida “supuestamente sin competencia” por el Secretario Municipal de Planificación para el Desarrollo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dentro del recurso jerárquico que formularon, hasta el momento de interposición de esta acción tutelar, el 27 de agosto del año en curso (fs. 307), han transcurrido más de los seis meses que se establece como plazo máximo, para acudir a la vía constitucional y reclamar la lesión a sus derechos, sin observar el principio de inmediatez respecto a dicha resolución conforme los arts. 129.I y II de la CPE; y, 55.I del CPCo; encontrándose dentro de término para acudir a la vía constitucional con relación al reclamo efectuado sobre el segundo recurso jerárquico en el que se emitió la Resolución Administrativa 03/2019 de 22 de febrero, con la que fueron notificados en su domicilio procesal el 1 de marzo de la presente gestión (fs. 261); aspecto que determina se ingrese a verificar el cumplimiento de requisitos en la etapa de admisibilidad.