AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2019-RCA
Fecha: 03-Oct-2019
i)
Refieren que: i) La Sala Constitucional, de manera desatinada y transcribiendo parte de su acción tutelar, la rechazó, indicando que su petitorio es ambiguo y no se adecua a la legislación vigente ni líneas jurisprudenciales, tampoco señaló lo que faltó; ii) Las observaciones pese a no ser claras, fueron subsanadas, pero la acción de amparo constitucional fue rechazada sin explicación razonable ni fundada en norma o precedente constitucional alguno; y, iii) No existe disposición que impida reclamar a través de esta acción de defensa diversas violaciones a derechos fundamentales que se relacionan o fueron cometidas por los demandados, aspecto que obliga a la Sala Constitucional analizarlas pero no de forma independiente; así, como se explicó por qué no se puede pedir a través de ella, se declare la nulidad de una resolución administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable
- el
- al ser una exigencia de fondo
- notificados el 14 de enero del año en curso
- II.3. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- II.4. Otras consideraciones
- 2° Disponer
- 3º Llamar la atención