SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
1)
Dante Wilfredo Miguez Dávila, María del Carmen García Brozovic de Miguez, Sergio Omar Salame Gonzáles y Prima Fidelia Herbas Saavedra, a través de su representante en audiencia, manifestaron lo siguiente: 1) La peticionante de tutela no cumplió con los requisitos de admisibilidad porque no debió demandar a los Vocales del Tribunal de segunda instancia, sino solamente a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que dictaron el Auto Supremo impugnado; 2) No le corresponde a la justicia constitucional juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional; 3) La acción tutelar intentada no especifica de qué manera la interpretación de la legalidad ordinaria conculcó sus derechos y garantías, además que no tomó en cuenta que la aplicación del art. 365.III del CPC no está librada al criterio discrecional de la autoridad judicial, sino al cumplimiento de la ley; y, 4) El haberse declarado inadmisible el recurso de apelación por la falta de expresión de agravios, significa que legalmente no existió este recurso; por lo tanto, tampoco es admisible la casación; en consecuencia, pidieron la denegatoria de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- los requisitos exigidos
- está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento factico aludido
- la causa de pedir tiene dos elementos: 1) el elemento factico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos
- si el Tribunal o el Juez de garantías admitieron la acción de amparo constitucional a pesar de no cumplir con alguno de los requisitos de contenido o de forma corresponderá al Tribunal Constitucional en revisión denegar la tutela sin ingresar al análisis de la problemática planteada
- III.2. A
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- Fragmento 20