SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

1)

Dante Wilfredo Miguez Dávila, María del Carmen García Brozovic de Miguez, Sergio Omar Salame Gonzáles y Prima Fidelia Herbas Saavedra, a través de su representante en audiencia, manifestaron lo siguiente: 1) La peticionante de tutela no cumplió con los requisitos de admisibilidad porque no debió demandar a los Vocales del Tribunal de segunda instancia, sino solamente a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que dictaron el Auto Supremo impugnado; 2) No le corresponde a la justicia constitucional juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional;    3) La acción tutelar intentada no especifica de qué manera la interpretación de la legalidad ordinaria conculcó sus derechos y garantías, además que no tomó en cuenta que la aplicación del art. 365.III del CPC no está librada al criterio discrecional de la autoridad judicial, sino al cumplimiento de la ley; y, 4) El haberse declarado inadmisible el recurso de apelación por la falta de expresión de agravios, significa que legalmente no existió este recurso; por lo tanto, tampoco es admisible la casación; en consecuencia, pidieron la denegatoria de la tutela.