SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
II.4.
II.4. El recurso de apelación referido precedentemente, mereció el Auto de Vista S.C.C II 159/2017 de 2 de mayo, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca que declaró “INADMISIBLE” la apelación formulada por la peticionante de tutela contra el Auto Definitivo 51, por la falta de expresión de agravios; Resolución que fue objeto de recurso de explicación complementación, aclaración y enmienda a través del memorial presentado el 8 de igual mes y año, dictándose en su mérito el Auto de 9 de igual mes y año, por el que dicho Tribunal de apelación al considerar que la solicitud pretendía modificar aspectos de fondo, determinó no dar lugar a la misma; por lo que, mediante memorial presentado el 24 de idéntico mes y año, la prenombrada interpuso recurso de casación (fs. 392 a 393, 397 a 399 y 404 a 415 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- los requisitos exigidos
- está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento factico aludido
- la causa de pedir tiene dos elementos: 1) el elemento factico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos
- si el Tribunal o el Juez de garantías admitieron la acción de amparo constitucional a pesar de no cumplir con alguno de los requisitos de contenido o de forma corresponderá al Tribunal Constitucional en revisión denegar la tutela sin ingresar al análisis de la problemática planteada
- III.2. A
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- Fragmento 20