Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
II.3.
II.3. Cursa acta de audiencia preliminar de 14 de marzo de 2017 en la que el Juez de la causa, mediante Auto Definitivo 51 de la misma fecha, ante la inasistencia no justificada de la parte actora, declaró el “…DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN…” (sic); decisión que fue apelada por la impetrante de tutela el 17 del citado mes y año (fs. 366 a 368 y 371 a 375).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- los requisitos exigidos
- está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento factico aludido
- la causa de pedir tiene dos elementos: 1) el elemento factico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos
- si el Tribunal o el Juez de garantías admitieron la acción de amparo constitucional a pesar de no cumplir con alguno de los requisitos de contenido o de forma corresponderá al Tribunal Constitucional en revisión denegar la tutela sin ingresar al análisis de la problemática planteada
- III.2. A
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- Fragmento 20