SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento

Al respecto, la SCP 1774/2012 de 1 de octubre, citando la SCP 0412/2012 de 22 de junio, aludió a los requisitos de admisibilidad de la presente acción tutelar que deben ser cumplidos a tiempo de interponerse una acción de amparo constitucional; mismos que actualmente se encuentran establecidos en el art. 33 del CPCo, de la siguiente forma: «…“La norma prevista en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece los requisitos de forma y contenido que deben ser cumplidos en la presentación de todo recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, señalando expresamente que el accionante deberá: 'I.- Acreditar la personería del recurrente;           II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar con precisión los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados;  V.- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados'. Los requisitos señalados, tanto de forma como de contenido, fueron desarrollados por la Jurisprudencia de este Tribunal, es así que a partir de la SC 0365/2005-R de 13 de abril, citada de forma reiterada en a través de la SC 0655/2011-R de 16 de mayo, entre muchas otras, precisó: '…depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma (…)'.