Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
II.2.
II.2. Eufemia López Gonzales -accionante- a través de su representante, el 21 de octubre de 2016 interpuso recurso de apelación contra el Auto Definitivo precitado, el mismo que mereció el Auto de Vista SCCF II 43/2017 de 20 de enero dictado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -demandados- que anuló obrados hasta fs. 330 inclusive, debiendo proceder a realizar nueva audiencia preliminar (fs. 334 a 337 y 353 a 354).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- los requisitos exigidos
- está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento factico aludido
- la causa de pedir tiene dos elementos: 1) el elemento factico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos
- si el Tribunal o el Juez de garantías admitieron la acción de amparo constitucional a pesar de no cumplir con alguno de los requisitos de contenido o de forma corresponderá al Tribunal Constitucional en revisión denegar la tutela sin ingresar al análisis de la problemática planteada
- III.2. A
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- Fragmento 20