SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

la causa de pedir tiene dos elementos: 1) el elemento factico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso;     2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos

III.1.2. Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC). Como quedo precisado en el punto anterior, la causa de pedir tiene dos elementos: 1) el elemento factico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso;     2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, como esos hechos han lesionado el derecho en cuestión.