SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución JPCH 003/2019 de 16 de mayo, cursante de fs. 544 a 549, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En su momento se otorgó el plazo correspondiente para la subsanación de la acción de amparo constitucional que no fue corregida, y a fin de no dejar a la accionante sin la posibilidad de acceso a la justicia constitucional, se dispuso su admisión; empero, luego de escuchar los fundamentos jurídicos expuestos en audiencia, no fue posible determinar la violación de los derechos fundamentales denunciados respecto al Auto de Vista y Auto Supremo observados; y, ii) La impetrante de tutela, no explicó de ninguna manera cómo el Tribunal de cierre que emitió el aludido Auto Supremo, vulneró sus derechos, por lo que corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- los requisitos exigidos
- está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento factico aludido
- la causa de pedir tiene dos elementos: 1) el elemento factico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos
- si el Tribunal o el Juez de garantías admitieron la acción de amparo constitucional a pesar de no cumplir con alguno de los requisitos de contenido o de forma corresponderá al Tribunal Constitucional en revisión denegar la tutela sin ingresar al análisis de la problemática planteada
- III.2. A
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- Fragmento 20