SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso ordinario civil de anulabilidad de contrato que siguió contra Dante Wilfredo Miguez Dávila, María del Carmen García Brozovic de Miguez, Sergio Omar Salame Gonzáles y Prima Fidelia Herbas Saavedra, extendió conforme a derecho un mandato especial en favor de Carlos Herrera Salinas, quien al ser su representante se encontraba facultado para actuar en el litigio a su nombre como si fuera el actor en el proceso; se instaló la audiencia preliminar el 4 de julio de 2016, pero fue suspendida por la inasistencia de las partes, señalándose nueva fecha para su sustanciación el 11 de igual mes y año, desarrollándose en esta ocasión de manera normal sin que haya sido observada su asistencia personal o representación a través de apoderado; posteriormente, dándose continuidad a la misma, el 18 de octubre del indicado año -en la cual tampoco se exigió su asistencia personal, sino que se validó el actuado con la presencia de su apoderado-, se declaró viable la excepción previa de prescripción de su derecho de peticionar la herencia, decisión contra la cual, al ser gravosa a sus intereses, interpuso recurso de alzada que fue resuelto por la “Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda” del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante Auto de Vista SCCF II 43/2017 de 20 de enero, determinando la nulidad de obrados hasta fs. 330.

En ese entendido, “…estando anulada la causa hasta fs. 330 (…) por medio de la resolución y disposición asumida en alzada (…) se dispuso dar continuidad mediante la prosecución del procedimiento a la causa -para que en la nueva audiencia preliminar llevada al efecto se ejecute las labores netas concebidas en el Art. 366 de la Ley No.: 439, sin mayor requisito y formalidad…” (sic); por lo que, el Juzgador de grado debió reconducir el litigio reanudando la causa en la audiencia preliminar dejada en suspenso, sin tomar en cuenta su ausencia ya que tenía constituido apoderado; empero, el 14 de marzo de 2017, la indicada autoridad judicial declaró el desistimiento de su pretensión jurídica privándole de un fallo de fondo, al observar y exigir su asistencia personal a la causa sin considerar que acreditó su impedimento presentando los justificativos respectivos, constituyendo un apoderado convencional que obró en su defensa, cuando solo tenía el deber de sanear el proceso según lo ordenado en alzada; por lo que, interpuso recursos de apelación y casación, instancias en las que se desconocieron sus derechos de heredera legítima por cuestiones meramente formales y procedimentales, limitando el acceso a la justicia y en las que se debió hacer una revisión de lo obrado para fallar conforme a ley, sin esperar que medie un reclamo específico del caso concreto, priorizando la verdad material y el derecho de poder contar con un fallo de fondo, ya que es inconcebible que un proceso quede sin efecto y exista cosa juzgada sin haberse averiguado la verdad histórica de los hechos.