SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
1)
El accionante por intermedio de su representante y abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo indicó que, en su recurso de apelación expreso como agravios: 1) Erróneamente se consideró que se parcializó en el proceso coactivo seguido por el Banco Fortaleza Sociedad Anónima (S.A.), en concomitancia con el perito, pues no le conminó hacer uso de la fuerza pública para realizar el peritaje. La Resolución RSP-AP 22/2018 no hace mención a este agravio; 2) Respecto a la prueba testifical de fs. “82 a 84” y de confesión provocada de fs. “91 a 92”, las autoridades demandadas mal pueden interpretar que no explicó cómo debía valorarse las mismas; debiendo haber manifestado porqué esta prueba no se puede considerar como atenuante; 3) La errónea distinción de las dos faltas que le atribuyen en la denuncia, siendo contradictoria. Este tema, no pretende que sea considerado por el Tribunal de garantías; 4) No se fijó el objeto preciso del proceso, pues no esta facultado el denunciante para modificar o ampliar dicha denuncia; y, 5) No se estimó como se adecuó la prueba a los hechos. El Tribunal de alzada no desglosó los agravios de su recurso de apelación, pues no existió un nexo común entre las causales dos, tres y cinco, ni estableció los elementos probatorios para desestimar su recurso, tampoco las causales para desechar sus cinco agravios.
1) Oficiosamente se ordenó que se subsane la denuncia, “…para que la parte denunciante pueda alegar o sostener otros hechos que no fueron reclamados oportunamente” (sic); así, la denunciante argumentó que “…el juzgador incumplió su deber de dirección del proceso, existiendo retardación en la resolución de la nulidad y excepción formuladas, y respecto a las actuaciones del perito nombrado en la causa, quién incumple sus obligaciones sin que la autoridad jurisdiccional las encamine de manera eficaz y eficiente para evitar demora en la ejecución de la Sentencia” (sic);
1) Respecto al primer agravio. Respondieron que la denuncia fue observada y subsanada, emitiéndose Auto de admisión; actuaciones procesales que son congruentes con lo investigado y procesado, no siendo evidente que se haya forzado se subsane la denuncia, habiéndose observado la misma en uso del Reglamento 109/2015;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- admisión
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.2.
- Fragmento 15
- 3)
- 5)
- ii)
- iii)
- a)
- 2)
- CONFIRMAR