SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S3

Fecha: 10-Oct-2019

iii)

           iii) Respecto a un proceso justo, se debe señalar que el proceso disciplinario guarda congruencia con lo denunciado, con el Auto de admisión y con lo resuelto en lo que corresponde a la falta disciplinaria contenida en el art. 187.14 de la LOJ, cumpliendo el procedimiento establecido en el Reglamento 109/2015, evidenciándose que al disciplinado no se le limitó que ejerza defensa.

           Ahora bien, de acuerdo al entendimiento jurisprudencial mencionado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, referido a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones, como un componente del derecho al debido proceso, a través del cual se exige que la autoridad demandada realice la exposición y el juzgamiento de todos los puntos demandados; es decir, de los agravios o hechos cuestionados y planteados por las partes intervinientes, así como una manifestación precisa de las argumentaciones pertinentes y razonables en relación a cada uno de ellos, que conduzcan a establecer las correspondientes decisiones, a fin de resolver el caso sometido a su conocimiento, haciendo saber del mismo modo, los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una específica determinación.