SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S3

Fecha: 10-Oct-2019

2)

           2) En referencia a los agravios segundo, tercero y quinto. Establecieron que se actuó con objetividad al valorar la prueba conducente a la falta contenida en el art. 187.14 de la LOJ, no existiendo justificativo para atenuar o extinguir dicha falta; infracción ligada al sustantivo “indebidamente” que se entiende como incorrecto, inadecuado, prohibido, irregular, irrazonable, arbitrario e inaceptable, así tal tipo disciplinario sancionó en este caso la retardación en la emisión de una resolución de incidente de nulidad dentro de un proceso coactivo, porque el expediente estaba extraviado; bajo los principios de legalidad, taxatividad y tipicidad, se determinó la apertura del proceso por las faltas disciplinarias contenidas en el art. 187.9 y 14 de la LOJ, así se consideró la demora de cinco meses en la resolución del incidente planteado, subsunción que se adecua al tipo disciplinario del       art. 187.14 de la citada Ley, conducta del disciplinado que convergió en dicha falta, aspectos que fueron colegidos en la Resolución apelada, y ha merecido una sanción que es coherente con el Auto de apertura, la prueba y la mencionada Resolución; y,