SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
Fragmento 15
2) No se determinó las causas modificatorias de la responsabilidad, que moderan la sanción disciplinaria; no verificó los hechos que sirven de motivo a su decisión, limitándose a establecer el tiempo transcurrido desde el decreto de “‘Obrados pase a Despacho’” (sic) de 3 de junio de 2016 hasta el 27 de octubre del citado año, señalando que no hubo movimiento y apoyando su criterio con la prueba documental; la testifical de fs. “82 a 84” y la confesión provocada de fs. “91 a 92”, fueron deficientemente valoradas, pues las testificales afirman que el proceso coactivo se entrepapeló, no encontrándose en manos del juzgador, estando en poder de la pasante de la Escuela de Jueces la mayor parte del tiempo que no se resolvió el incidente y la excepción, teniendo conocimiento los abogados externos de éstos hechos, una vez hallado el expediente ingresó inmediatamente para resolución; de la confesión provocada de la denunciante se concluye que ésta no sabía de lo sucedido con el mencionado legajo, sino los referidos profesionales; no existiendo culpa dolosa o retardación indebida, ni intención o ánimo de perjudicar a la institución coactivante; hechos que debieron investigarse en su momento cuando se denunció en forma verbal a Servicios Judiciales; concurriendo atenuantes o eximentes; confió en la buena fe y lealtad de los prenombrados causídicos; por lo que, no se aplicó las reglas de la sana crítica;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- admisión
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.2.
- Fragmento 15
- 3)
- 5)
- ii)
- iii)
- a)
- 2)
- CONFIRMAR