SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S3

Fecha: 10-Oct-2019

Fragmento 15

           2) No se determinó las causas modificatorias de la responsabilidad, que moderan la sanción disciplinaria; no verificó los hechos que sirven de motivo a su decisión, limitándose a establecer el tiempo transcurrido desde el decreto de “‘Obrados pase a Despacho’” (sic) de 3 de junio de 2016 hasta el 27 de octubre del citado año, señalando que no hubo movimiento y apoyando su criterio con la prueba documental; la testifical de fs. “82 a 84” y la confesión provocada de fs. “91 a 92”, fueron deficientemente valoradas, pues las testificales afirman que el proceso coactivo se entrepapeló, no encontrándose en manos del juzgador, estando en poder de la pasante de la Escuela de Jueces la mayor parte del tiempo que no se resolvió el incidente y la excepción, teniendo conocimiento los abogados externos de éstos hechos, una vez hallado el expediente ingresó inmediatamente para resolución; de la confesión provocada de la denunciante se concluye que ésta no sabía de lo sucedido con el mencionado legajo, sino los referidos profesionales; no existiendo culpa dolosa o retardación indebida, ni intención o ánimo de perjudicar a la institución coactivante; hechos que debieron investigarse en su momento cuando se denunció en forma verbal a Servicios Judiciales; concurriendo atenuantes o eximentes; confió en la buena fe y lealtad de los prenombrados causídicos; por lo que, no se aplicó las reglas de la sana crítica;