SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso disciplinario seguido contra Mario Jesús Osorio Soliz -ahora accionante- a denuncia de Banco Fortaleza S.A., la Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución Administrativa Disciplinaria 16/2017 de 22 de agosto, declaró improbada la denuncia contra el disciplinado por la falta grave prevista en el art. 187.9 -“Incurra en demora dolosa y negligente en la admisión y tramitación de los procesos…”- de la LOJ y probada por la falta grave señalada en el art. 187.14 -“Omitir y retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado”- de la citada Ley, imponiéndole la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes (fs. 266 a 272 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- admisión
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.2.
- Fragmento 15
- 3)
- 5)
- ii)
- iii)
- a)
- 2)
- CONFIRMAR