SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
a)
Bajo ese entendimiento jurisprudencial y teniendo en cuenta además los antecedentes conocidos por este Tribunal, especialmente el contenido de la Resolución RSP-AP 22/2018 ahora cuestionada, se advierte que la misma, respecto a los cuestionamientos referidos esencialmente a que: a) Oficiosamente se ordenó que se subsane la denuncia; b) La testifical de fs. “82 a 84” y la confesión provocada de fs. “91 a 92”, fueron deficientemente valoradas; c) No se efectuó la valoración de la prueba en su conjunto, no habiéndose calificado correctamente la falta aplicable; d) No se guarda correspondencia entre lo denunciado, el informe circunstanciado, los medios probatorios y la Resolución Administrativa Disciplinaria 16/2017; y, e) Toda persona tiene derecho a un proceso justo y equitativo. Cumple con las exigencias y requerimientos establecidos en el referido Fundamento Jurídico, conteniendo por lo tanto la debida motivación y fundamentación requerida en toda determinación que ingrese al análisis de fondo de la problemática principal, pues dicha Resolución de alzada a tiempo de exponer sus respectivos fundamentos respecto a esos puntos demandados, emitió un criterio argumentativo puntual, fundado y suficiente sobre cada uno de ellos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- admisión
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.2.
- Fragmento 15
- 3)
- 5)
- ii)
- iii)
- a)
- 2)
- CONFIRMAR