SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S3

Fecha: 10-Oct-2019

ii)

           ii) En cuanto a los agravios dos, tres y cinco; de la prueba aportada se establece que se actuó con objetividad al valorar la misma conducente a la falta contenida en el art. 187.14 de la LOJ, no existiendo justificativo para atenuar o extinguir dicha falta como reclama; infracción ligada con el sustantivo “indebidamente” que se entiende como incorrecto, inadecuado, prohibido, irregular, irrazonable, arbitrario e inaceptable, de este significado se entiende que el tipo disciplinario sancionó en el caso la retardación en la emisión de una resolución de incidente de nulidad dentro de un proceso coactivo, porque el expediente estaba extraviado; bajo los principios de legalidad, taxatividad y tipicidad, se debe precisar que se determinó la apertura del proceso por las faltas disciplinarias contenidas en el art. 187.9 y 14 de la LOJ, así se consideró el retardo de cinco meses en la resolución del incidente planteado, dentro de la demanda coactiva de referencia, subsunción que se adecua al tipo correctivo del art. 187.14 de la citada Ley, cuya conducta del accionante convergió en dicha falta, aspectos que han sido colegidos en la Resolución Administrativa Disciplinaria 16/2017, y mereció una sanción que es coherente con el Auto de apertura de proceso, la prueba y la Resolución apelada; y,