SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
ii)
ii) En cuanto a los agravios dos, tres y cinco; de la prueba aportada se establece que se actuó con objetividad al valorar la misma conducente a la falta contenida en el art. 187.14 de la LOJ, no existiendo justificativo para atenuar o extinguir dicha falta como reclama; infracción ligada con el sustantivo “indebidamente” que se entiende como incorrecto, inadecuado, prohibido, irregular, irrazonable, arbitrario e inaceptable, de este significado se entiende que el tipo disciplinario sancionó en el caso la retardación en la emisión de una resolución de incidente de nulidad dentro de un proceso coactivo, porque el expediente estaba extraviado; bajo los principios de legalidad, taxatividad y tipicidad, se debe precisar que se determinó la apertura del proceso por las faltas disciplinarias contenidas en el art. 187.9 y 14 de la LOJ, así se consideró el retardo de cinco meses en la resolución del incidente planteado, dentro de la demanda coactiva de referencia, subsunción que se adecua al tipo correctivo del art. 187.14 de la citada Ley, cuya conducta del accionante convergió en dicha falta, aspectos que han sido colegidos en la Resolución Administrativa Disciplinaria 16/2017, y mereció una sanción que es coherente con el Auto de apertura de proceso, la prueba y la Resolución apelada; y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- admisión
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.2.
- Fragmento 15
- 3)
- 5)
- ii)
- iii)
- a)
- 2)
- CONFIRMAR