SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S3

Fecha: 10-Oct-2019

i)

Omar Michel Durán, Consejero del Consejo de la Magistratura, presentó informe escrito el 7 de agosto de 2019, cursante de fs. 384 a 387 vta., indicando que: i) La base de la denuncia es el hecho de retardación indebida en la tramitación del proceso coactivo seguido por el Banco Fortaleza S.A., donde las coactivadas plantearon nulidad de obrados y excepción de fuerza coactiva el 9 de marzo de 2016, habiéndose resuelto el 8 de noviembre del referido año, y por no cumplir el Juez disciplinado con su deber de dirección del proceso respecto a las actuaciones del perito nombrado en la causa, quien incumplió sus obligaciones sin que la mencionada autoridad la encamine de manera eficaz y eficiente para evitar la demora; ii) El disciplinado en su recurso de apelación expuso sus agravios de modo genérico, siendo que no especificó ni explicó, menos fundamentó que pruebas hubieran sido valoradas deficiente, insuficiente o defectuosamente; incumpliendo el requisito de subsidiariedad porque no identificó que prueba no se estimó, tampoco distinguió si existió mala apreciación, error o insuficiencia en su evaluación, implicando que planteó su recurso de manera incorrecta; iii) Genéricamente el apelante arguyó la falta de motivación y fundamentación de la Resolución de segunda instancia, siendo que obtuvo respuesta en los márgenes de lo pedido, tampoco cumplió con la técnica recursiva precitada, aspecto del que carece la acción constitucional impetrada y que fue admitida de manera equivocada, al no precisar su pretensión; dicha acción de defensa no especificó precisa y claramente, cual agravio o agravios no fueron atendidos; y, iv) La Resolución RSP-AP 22/2018 cumple con todos los requisitos de forma y de motivación, siendo que es evidente la retardación por el lapso de cinco meses al no resolver un incidente de nulidad dentro de un proceso coactivo; sin embargo, el accionante pretende evadir la aplicación de la justicia disciplinaria cuando en los hechos violó el principio de dirección, el cual está compelido a ejercer en la tramitación de cada causa; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.

           i)   En el presente caso, existe una denuncia que fue observada y subsanada, por lo que se emitió Auto de admisión e inicio de investigación; actuaciones procesales que son congruentes con lo indagado y procesado, no siendo evidente que se hubiere forzado se subsane la citada denuncia, simplemente se observó la misma en uso del Reglamento 109/2015;