SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario que se le siguió, la Resolución Administrativa Disciplinaria 16/2017 de 22 de agosto, declaró probada la denuncia por la falta grave señalada en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), imponiéndole la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones de Juez por un mes sin goce de haberes; decisión contra la cual, interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto mediante Resolución RSP-AP 22/2018 de 17 de abril, confirmando la Resolución Administrativa Disciplinaria 16/2017.
Los demandados “…al haber omitido efectuar una adecuada motivación y/o fundamentación de la Resolución de fecha 17 de Abril de 2018, no sólo suprimieron una parte estructural de la misma, sino también en los hechos tomaron una decisión de hecho y no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho al debido proceso, que impide ciertamente como disciplinado conocer cuáles son las razones para que se haya confirmado la decisión de primera instancia, lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó a los Consejeros de la Magistratura a tomar esa decisión…” (sic).
Al Tribunal demandado “…no le estaba permitido -desde ninguna óptica legal- reemplazar su fundamentación por la simple relación de antecedentes, efectuar o desarrollar conceptos doctrinales, transcribir concepto de palabras o términos, menos la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión a gran parte de la juez disciplinaria…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- admisión
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.2.
- Fragmento 15
- 3)
- 5)
- ii)
- iii)
- a)
- 2)
- CONFIRMAR