SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S3

Fecha: 10-Oct-2019

3)

           3)  No se efectuó el análisis de los hechos denunciados, ni la valoración de la prueba en su conjunto en la determinación de la sanción, con relación a que el expediente estuvo en poder del juzgador, la confesión provocada de la asesora legal de la entidad bancaria, lo informado a los abogados externos, las acciones contra la pasante y la puesta a conocimiento verbal de la unidad de Servicios Judiciales; se razonó que se constató “…una actuación negligente de su parte que incidió en el retardo indebido en la tramitación del asunto a su cargo y una omisión del servicio a que estaba obligado como directo[r] del proceso” (sic), afirmación confundida con la falta grave prevista en el art. 187.9 de la LOJ, no habiéndose calificado correctamente la infracción aplicable, debiendo corregirse el error de tipificación considerando además las atenuantes, incluyendo las circunstancias que puedan modificar su responsabilidad; tampoco se fundamentó las normas procesales civiles que fueron vulneradas;

           3)  Con relación al cuarto agravio. Concluyeron que el proceso disciplinario guarda congruencia con lo denunciado, el Auto de admisión y lo resuelto en lo que corresponde a la falta contenida en el art. 187.14 de la LOJ, cumpliendo el procedimiento establecido en el Reglamento 109/2015, evidenciándose que al disciplinado no se le limitó el ejercicio de su defensa.

           Por lo que, las situaciones descritas denotan el cumplimiento de las exigencias jurisprudenciales requeridas, por parte de la Resolución de alzada cuestionada, conteniendo una clara exposición de las razones y motivos específicos que sustentan la determinación plasmada y asumida por los Consejeros demandados que suscribieron la misma; por consiguiente, la decisión disciplinaria ahora impugnada, se encuentra fundamentada y motivada, pues uno de los elementos estructurales que hace a la debida fundamentación de las resoluciones, lo configura la exposición del criterio jurídico, el que se tiene por expresado en la presente problemática, concretamente respecto a los puntos discutidos por el accionante; siendo necesario aclarar que, la sola discrepancia con la disposición asumida, no constituye suficiente cargo para concluir la lesión de derechos, igualmente debe tomarse en cuenta que la fundamentación de los fallos, no implica una labor de exposición exagerada y abundante de hechos, citas legales ni argumentos reiterativos, sino que, la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, de manera que consten las razones determinativas que respaldan la medida adoptada.