Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2019-S3

    Fecha: 10-Oct-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • “MOTOR ES DE ORIGEN CHINO”
    • a)
    • 1)
    • ya no existía la necesidad u obligación de consignar en las especificaciones técnicas el origen del motor, puesto que ya estaba expresamente indicado, cuando suprime que el equipo de motor sean chinos
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.4.
    • ii)
    • III.1.
    • Fragmento 14
    • Ahora bien, la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación.
    • responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales,
    • con la finalidad de que la determinación a asumirse responda a todos los puntos apelados y que se encuentren en estricta relación con lo resuelto por el inferior en grado; obligación que de igual manera será aplicada a favor de la parte adversa a quien se le reconoce el derecho de responder el recurso planteado en resguardo de sus derechos procesales, ya que caso contrario se estaría ante una omisión indebida que lesionaría su derecho a la defensa de éste
    • III.3.1. Sobre la denuncia de violación al principio de congruencia por omisión de fundamentos de la contestación al recurso de casación
    • , emitir una resolución sin que previamente las partes hubieran tenido oportunidad de ser oídas,
    • III.3.2. Otras consideraciones
    • que el equipo y motor
    • ya no existía la necesidad u obligación de consignar en las especificaciones técnicas el origen del motor, puesto que ya estaba expresamente indicado, cuando se prohíbe que el equipo y motor sean chinos.
    • CONFIRMAR

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca