SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2019-S3

Fecha: 10-Oct-2019

, emitir una resolución sin que previamente las partes hubieran tenido oportunidad de ser oídas,

Por otro lado, en virtud al principio de igualdad jurídica de las partes, que en conocimiento del recurso planteado, es necesario evaluar y tomar en cuenta la respuesta que se dé al mismo, lo contrario implicaría vulneración a la tutela judicial efectiva. Asimismo, en virtud al principio de contradicción, se tiene la posibilidad de ser escuchado en igualdad de condiciones, permitiendo además que los juzgadores cuenten con suficientes elementos antes de emitir y dilucidar la demanda incoada; señalando al respecto la SC 1193/2010-R de 6 de septiembre, refirió que: “…el principio de contradicción, que prohíbe a las autoridades judiciales o administrativas, emitir una resolución sin que previamente las partes hubieran tenido oportunidad de ser oídas, consagrando la inviolabilidad de la defensa en juicio y de los derechos; pues, al encontrarse ambas partes en igualdad de condiciones, deben tener conocimiento de todas las resoluciones o actos procesales que dicte el órgano jurisdiccional o administrativo al que se hallen sometidas” (las negrillas son nuestras), confirmando dicho aspecto la previsión contenida en el art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

En el caso en particular, conforme se evidencia del Auto Supremo 2, no consideró los argumentos de la parte solicitante de tutela; implicando dicha situación que existe incongruencia omisiva, pues las autoridades demandadas, emitieron dicha resolución sin considerar la posición y argumentos de defensa descritos en la respuesta al recurso de casación incoado, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a ser oído, según se señaló.

En ese contexto, corresponde a las autoridades demandadas tomar en cuenta los argumentos de la contestación al recurso de casación incoado por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a los fines de emitir una resolución congruente no solamente con el recurso planteado; sino también con la respuesta de la contraparte, otorgando de esta manera una contestación efectiva, clara, precisa y sobre todo conforme el principio de igualdad jurídica de las partes.