SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2019-S3

Fecha: 10-Oct-2019

III.3.1. Sobre la denuncia de violación al principio de congruencia por omisión de fundamentos de la contestación al recurso de casación

Una vez presentado el recurso de casación contra la Sentencia 01/2017 de 17 de marzo, emitida por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, en su calidad de demandantes, los accionantes, contestaron el recurso de casación por memorial de 19 de abril de ese año.

Sin embargo de ello, las autoridades demandadas no consideraron la respuesta al recurso de casación, tampoco se detuvieron a analizar los argumentos de dicha respuesta, mucho menos ponderarlos ni siquiera para desestimar sus contenidos, emitiendo una determinación incongruente en relación a la contestación al recurso de planteado.

Como se mencionó al inicio y según se tiene de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por principio general es obligación de la autoridad jurisdiccional, considerar no solamente los agravios señalados por la apelante o recurrente de casación, sino también, dicha tarea debe cumplirse frente a la parte adversa, ya que de omitir las consideraciones y argumentos efectuados por la misma, se incurre en un acto arbitrario; pues si no tuviera importancia la contestación a los recursos incoados, la norma adjetiva civil no contendría la previsión referida a correr en traslado para su respuesta a la parte contraria.