SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2019-S3

Fecha: 10-Oct-2019

1)

Por el antecedente expuesto, se inició demanda contenciosa en contra del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, de la que emergió la Sentencia 01/2017 de 17 de marzo, emitida por la Sala Social, Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, por la que se declaró probado el proceso de cumplimiento de obligación contractual e ineficacia de resolución de contrato practicada en sede administrativa y pago de daños y perjuicios, precisando que: 1) NIBOL LTDA. cumplió con la entrega de los bienes estipulados en el contrato entre ellos los ítems 5 y 6 Vibrocompactadora Rodillo Liso y Vibrocompactadora Pata de Cabra ambos de 10 t., encontrándose los mismos en instalaciones del Servicio Departamental de Caminos SEDECA; 2) Dentro de las especificaciones técnicas exigidas para el motor, no se consignó ninguna limitante o condición con relación al país de origen, por consiguiente, la prohibición de motor chino no fue estipulada por la entidad contratante; 3) NIBOL LTDA., cumplió con la entrega de los bienes ítems 5 y 6 de procedencia indonesa de conformidad al contrato y a los documentos que forman parte del mismo; y, 4) Se rechazó la recepción de los citados bienes sin hacer una objetiva valoración de los documentos base contratación y se incumplió con el procedimiento establecido para realizar la efectiva resolución de contrato.