SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
“MOTOR ES DE ORIGEN CHINO”
Por memorial de 3 de agosto de 2015, NIBOL LTDA. formalizó demanda contenciosa administrativa de cumplimiento de contrato, orden de intereses establecidos en el contrato, orden de pago de multas y costas procesales, pago de daños y perjuicios y declaratoria judicial de ineficacia absoluta de actos jurídicos por vicios no susceptibles de confirmación y/o convalidación; incoada contra la citada Institución; toda vez que, de la totalidad de los ítems adjudicados fueron entregados y recibidos a excepción del ítem 5 (vibrocompactadora rodillo liso de 10 toneladas) y el ítem 6 (vibrocompactadora pata de cabra de 10 toneladas mínimo) que fueron ilegal y arbitrariamente observados por los miembros de la Comisión de Calificación, procediendo a rechazar su recepción mediante nota de 23 de mayo de 2014, en el entendido de que el “MOTOR ES DE ORIGEN CHINO” (sic) lo cual contravenía lo señalado en las especificaciones técnicas del DBC, sin tomar en cuenta que el equipo ofertado por su empresa tenía como origen “INDONESIA”, rechazando los equipos vibrocompactadores marca SAKAI modelo SV512DF.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “MOTOR ES DE ORIGEN CHINO”
- a)
- 1)
- ya no existía la necesidad u obligación de consignar en las especificaciones técnicas el origen del motor, puesto que ya estaba expresamente indicado, cuando suprime que el equipo de motor sean chinos
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- ii)
- III.1.
- Fragmento 14
- Ahora bien, la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación.
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales,
- con la finalidad de que la determinación a asumirse responda a todos los puntos apelados y que se encuentren en estricta relación con lo resuelto por el inferior en grado; obligación que de igual manera será aplicada a favor de la parte adversa a quien se le reconoce el derecho de responder el recurso planteado en resguardo de sus derechos procesales, ya que caso contrario se estaría ante una omisión indebida que lesionaría su derecho a la defensa de éste
- III.3.1. Sobre la denuncia de violación al principio de congruencia por omisión de fundamentos de la contestación al recurso de casación
- , emitir una resolución sin que previamente las partes hubieran tenido oportunidad de ser oídas,
- III.3.2. Otras consideraciones
- que el equipo y motor
- ya no existía la necesidad u obligación de consignar en las especificaciones técnicas el origen del motor, puesto que ya estaba expresamente indicado, cuando se prohíbe que el equipo y motor sean chinos.
- CONFIRMAR