SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2019-S3

Fecha: 10-Oct-2019

“MOTOR ES DE ORIGEN CHINO”

Por memorial de 3 de agosto de 2015, NIBOL LTDA. formalizó demanda contenciosa administrativa de cumplimiento de contrato, orden de intereses establecidos en el contrato, orden de pago de multas y costas procesales, pago de daños y perjuicios y declaratoria judicial de ineficacia absoluta de actos jurídicos por vicios no susceptibles de confirmación y/o convalidación; incoada contra la citada Institución; toda vez que, de la totalidad de los ítems adjudicados fueron entregados y recibidos a excepción del ítem 5 (vibrocompactadora rodillo liso de 10 toneladas) y el ítem 6 (vibrocompactadora pata de cabra de 10 toneladas mínimo) que fueron ilegal y arbitrariamente observados por los miembros de la Comisión de Calificación, procediendo a rechazar su recepción mediante nota de 23 de mayo de 2014, en el entendido de que el “MOTOR ES DE ORIGEN CHINO” (sic) lo cual contravenía lo señalado en las especificaciones técnicas del DBC, sin tomar en cuenta que el equipo ofertado por su empresa tenía como origen “INDONESIA”, rechazando los equipos vibrocompactadores marca SAKAI modelo SV512DF.