SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
a)
Pablo Antezana Vargas y Elisa Sánchez Mamani, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 18 de julio de 2019, cursante de fs. 181 a 182 vta., manifestaron que: a) En su despacho se vienen tramitando aproximadamente setecientas causas, las cuales se encuentran en espera y con declaración de plazo suspendido; el recurso de apelación objeto de la acción de libertad les fue remitido el 13 de marzo de 2019; posteriormente, el 25 de abril del mismo año, la ahora accionante, solicitó atención prioritaria del referido recurso por razones humanitarias por su delicado estado de salud, petición que fue denegada a través del decreto de 29 de abril de referido año, debido a que la resolución de causas se efectúan en orden cronológico por el principio de igualdad; b) La accionante debió formular recurso de reposición contra el decreto de 29 de abril de 2019 para que la Sala rectifique su decisión; y, c) La Sala Penal Cuarta prioriza la resolución de recursos de apelación relacionados a medidas cautelares con detenidos preventivos, por el plazo para el señalamiento de audiencias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es imprescindible dejar establecido que los derechos fundamentales, le son reconocidos a las personas en virtud a esa calidad de seres humanos, concepto dentro del cual no puede efectuarse discriminación alguna respecto a su situación esporádica de privados de libertad, esto como consecuencia de que aun cuando se trate de personas privadas de libertad, conservan su esencia de seres humanos y en consecuencia su calidad de ciudadanos a quienes se les reconoce los derechos contenidos en la Constitución Política del Estado
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- bajo cualquier circunstancia
- porque las peticiones de personas privadas de libertad relacionadas a la obtención de atención médica deben ser atendidas con prontitud debido a que de por medio se encuentra el derecho a la vida
- CONFIRMAR