SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 184 a 188, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas sorteen y resuelvan el recurso de apelación objeto de la acción de libertad, en el plazo de tres días computables desde su notificación con la indicada Resolución, argumentando que la retardación en la resolución del recurso de apelación objeto de la acción de libertad, afecta el derecho a la vida de la accionante, al no haber considerado las autoridades demandadas su delicado estado de salud y su condición de mujer privada de libertad, manteniendo en incertidumbre su petición de detención domiciliaria con fines médicos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es imprescindible dejar establecido que los derechos fundamentales, le son reconocidos a las personas en virtud a esa calidad de seres humanos, concepto dentro del cual no puede efectuarse discriminación alguna respecto a su situación esporádica de privados de libertad, esto como consecuencia de que aun cuando se trate de personas privadas de libertad, conservan su esencia de seres humanos y en consecuencia su calidad de ciudadanos a quienes se les reconoce los derechos contenidos en la Constitución Política del Estado
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- bajo cualquier circunstancia
- porque las peticiones de personas privadas de libertad relacionadas a la obtención de atención médica deben ser atendidas con prontitud debido a que de por medio se encuentra el derecho a la vida
- CONFIRMAR