Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
II.3.
II.3. Por memorial de 29 de octubre de ese año, la peticionante de tutela se apersonó ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba e imploró que a la brevedad posible se señale día y hora de audiencia para resolver el recurso de apelación formulado por el Ministerio Público, debido a su delicado estado de salud. Petición que le fue denegada a través del decreto de 30 de igual mes y año, argumentando que debe respetarse el orden cronológico debido a que existen otras causas de similares circunstancias; además, de la excesiva carga procesal y la acefalía de un Vocal en la referida Sala (fs. 30 y anexo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es imprescindible dejar establecido que los derechos fundamentales, le son reconocidos a las personas en virtud a esa calidad de seres humanos, concepto dentro del cual no puede efectuarse discriminación alguna respecto a su situación esporádica de privados de libertad, esto como consecuencia de que aun cuando se trate de personas privadas de libertad, conservan su esencia de seres humanos y en consecuencia su calidad de ciudadanos a quienes se les reconoce los derechos contenidos en la Constitución Política del Estado
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- bajo cualquier circunstancia
- porque las peticiones de personas privadas de libertad relacionadas a la obtención de atención médica deben ser atendidas con prontitud debido a que de por medio se encuentra el derecho a la vida
- CONFIRMAR