Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
II.4.
II.4. A través de memorial de 8 de noviembre de 2018, la accionante, reitero su petición a la referida Sala Penal Tercera, para que resuelva con prioridad el recurso de apelación formulado por el Ministerio Público contra el Auto 01/2018, debido a su delicado estado de salud; petición que fue atendida a través del decreto de 9 de noviembre del mismo año, donde la indicada Sala dispuso que el proceso pase a despacho para el respectivo sorteo en el orden cronológico que corresponda (fs. 31 a 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es imprescindible dejar establecido que los derechos fundamentales, le son reconocidos a las personas en virtud a esa calidad de seres humanos, concepto dentro del cual no puede efectuarse discriminación alguna respecto a su situación esporádica de privados de libertad, esto como consecuencia de que aun cuando se trate de personas privadas de libertad, conservan su esencia de seres humanos y en consecuencia su calidad de ciudadanos a quienes se les reconoce los derechos contenidos en la Constitución Política del Estado
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- bajo cualquier circunstancia
- porque las peticiones de personas privadas de libertad relacionadas a la obtención de atención médica deben ser atendidas con prontitud debido a que de por medio se encuentra el derecho a la vida
- CONFIRMAR