SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó el contenido de la acción de libertad, y ampliándolo, señaló que, frente al principio de igualdad, prevalece el bien jurídico a la salud porque está íntimamente relacionado a la vida y la dilación en la tramitación del recurso de apelación formulado por el Ministerio Público contra la resolución que determinó su detención domiciliaria temporal para fines medicinales, afecta sus derechos a la salud y la vida y es contrario a los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que establecen la prohibición de dilaciones indebidas en la tramitación de los procesos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es imprescindible dejar establecido que los derechos fundamentales, le son reconocidos a las personas en virtud a esa calidad de seres humanos, concepto dentro del cual no puede efectuarse discriminación alguna respecto a su situación esporádica de privados de libertad, esto como consecuencia de que aun cuando se trate de personas privadas de libertad, conservan su esencia de seres humanos y en consecuencia su calidad de ciudadanos a quienes se les reconoce los derechos contenidos en la Constitución Política del Estado
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- bajo cualquier circunstancia
- porque las peticiones de personas privadas de libertad relacionadas a la obtención de atención médica deben ser atendidas con prontitud debido a que de por medio se encuentra el derecho a la vida
- CONFIRMAR