SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S3

Fecha: 11-Oct-2019

bajo cualquier circunstancia

          Bajo esos antecedentes, conforme se estableció en los Fundamentos Jurídicos III.1, 2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad es un mecanismo de protección tutelar a través del cual, cualquier persona, incluidas las privadas de libertad pueden activar dicho mecanismo cuando consideren que su vida está en peligro, bajo cualquier circunstancia; pues, el Estado asume la posición de garante con relación a sus derechos, siendo uno de ellos, el primordial, el derecho a la vida. En esa lógica, el Estado tiene la obligación de otorgar las condiciones de seguridad necesarias para garantizar su protección, proscribir el uso arbitrario de la fuerza y atender las necesidades médicas de las personas privadas de libertad. A partir de ese razonamiento, este Tribunal estableció que los jueces y tribunales, así como los encargados de las penitenciarías y los representantes del Ministerio Público, son los garantes para que los derechos de las personas privadas de libertad sean materializados (SSCCPP 0257/2012, 1207/2012, 0184/2013, 1624/2013 y 0708/2014, entre otras).