SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
bajo cualquier circunstancia
Bajo esos antecedentes, conforme se estableció en los Fundamentos Jurídicos III.1, 2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad es un mecanismo de protección tutelar a través del cual, cualquier persona, incluidas las privadas de libertad pueden activar dicho mecanismo cuando consideren que su vida está en peligro, bajo cualquier circunstancia; pues, el Estado asume la posición de garante con relación a sus derechos, siendo uno de ellos, el primordial, el derecho a la vida. En esa lógica, el Estado tiene la obligación de otorgar las condiciones de seguridad necesarias para garantizar su protección, proscribir el uso arbitrario de la fuerza y atender las necesidades médicas de las personas privadas de libertad. A partir de ese razonamiento, este Tribunal estableció que los jueces y tribunales, así como los encargados de las penitenciarías y los representantes del Ministerio Público, son los garantes para que los derechos de las personas privadas de libertad sean materializados (SSCCPP 0257/2012, 1207/2012, 0184/2013, 1624/2013 y 0708/2014, entre otras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es imprescindible dejar establecido que los derechos fundamentales, le son reconocidos a las personas en virtud a esa calidad de seres humanos, concepto dentro del cual no puede efectuarse discriminación alguna respecto a su situación esporádica de privados de libertad, esto como consecuencia de que aun cuando se trate de personas privadas de libertad, conservan su esencia de seres humanos y en consecuencia su calidad de ciudadanos a quienes se les reconoce los derechos contenidos en la Constitución Política del Estado
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- bajo cualquier circunstancia
- porque las peticiones de personas privadas de libertad relacionadas a la obtención de atención médica deben ser atendidas con prontitud debido a que de por medio se encuentra el derecho a la vida
- CONFIRMAR