SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
II.6.
II.6. A través de memorial de 26 de abril de 2019, dirigido a los Vocales de la Sala Penal Cuarta del mencionado Tribunal Departamental, la impetrante de tutela imploró que por su delicado estado de salud, se resuelva con prioridad el recurso de apelación formulado por el Ministerio Público contra el Auto que determinó su detención domiciliaria temporal para fines de tratamiento médico; en virtud a ello, las autoridades demandadas, mediante decreto de 29 del mismo mes y año, rechazaron su solicitud, manifestando que su caso no se encuentra dentro de las permisibilidades establecidas por la Circular 018/2012 de 12 de noviembre, emitida por la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 34 a 35).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es imprescindible dejar establecido que los derechos fundamentales, le son reconocidos a las personas en virtud a esa calidad de seres humanos, concepto dentro del cual no puede efectuarse discriminación alguna respecto a su situación esporádica de privados de libertad, esto como consecuencia de que aun cuando se trate de personas privadas de libertad, conservan su esencia de seres humanos y en consecuencia su calidad de ciudadanos a quienes se les reconoce los derechos contenidos en la Constitución Política del Estado
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- bajo cualquier circunstancia
- porque las peticiones de personas privadas de libertad relacionadas a la obtención de atención médica deben ser atendidas con prontitud debido a que de por medio se encuentra el derecho a la vida
- CONFIRMAR