SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra cumpliendo una pena de treinta años de privación de libertad en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres Cochabamba; a consecuencia de una serie de problemas renales y otras complicaciones de salud, en reiteradas oportunidades pidió al Juez de Ejecución de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, salidas de ese recinto a objeto de recibir tratamiento médico; posteriormente, ante la gravedad de su enfermedad y el riesgo que significaba para su vida, el 29 de agosto de 2018, solicitó al Juez de Ejecución de Sentencia Penal Segundo de la Capital, la detención domiciliaria temporal, quien a través del Auto 01/2018 de 11 de septiembre, dio curso a lo demandado por tres meses para recibir tratamiento médico adecuado.
El 20 de septiembre de 2018, la Fiscal de Materia, Zulma Corrales Ledezma, formuló recurso de apelación contra el Auto 01/2018, radicando el proceso en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en mérito a ello, en reiteradas oportunidades solicitó a la indicada Sala Penal que por su delicado estado de salud resuelvan prioritariamente la apelación; sin embargo, no tuvo respuesta favorable.
Posteriormente, su causa fue reasignada a la Sala Penal Cuarta del indicado Tribunal de Justicia; el 26 de abril de 2019, pidió a dicha Sala que, por razones humanitarias se resuelva su caso; pero igualmente rechazaron su solicitud, argumentando la existencia de excesiva carga procesal y el respeto al orden cronológico en la resolución de causas, sin considerar el riesgo de su salud y por tanto su vida, transcurriendo diez meses, sin resolverse su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es imprescindible dejar establecido que los derechos fundamentales, le son reconocidos a las personas en virtud a esa calidad de seres humanos, concepto dentro del cual no puede efectuarse discriminación alguna respecto a su situación esporádica de privados de libertad, esto como consecuencia de que aun cuando se trate de personas privadas de libertad, conservan su esencia de seres humanos y en consecuencia su calidad de ciudadanos a quienes se les reconoce los derechos contenidos en la Constitución Política del Estado
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- bajo cualquier circunstancia
- porque las peticiones de personas privadas de libertad relacionadas a la obtención de atención médica deben ser atendidas con prontitud debido a que de por medio se encuentra el derecho a la vida
- CONFIRMAR