SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante alega como lesionado su derecho a la salud vinculado a la vida, debido a que los Vocales demandados, pese a tener conocimiento de su delicado estado se niegan a resolver prioritariamente el recurso de apelación formulado por la representante del Ministerio Público contra el Auto 01/2018 de 11 de septiembre, por el cual, el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, dispuso su detención domiciliaria temporal para someterse a tratamiento médico, poniendo en grave riesgo su vida.
De la revisión de los antecedentes contenidos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la impetrante de tutela, se encuentra recluida en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres Cochabamba, cumpliendo una condena de treinta años por la comisión de los delitos de asesinato y fraude de seguro; en esas circunstancias, en la vía incidental solicitó al Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del referido departamento, detención domiciliaria temporal, argumentando que padece una enfermedad de gravedad que afecta a sus vías urinarias y que tiene la posibilidad de someterse a un tratamiento médico que mejorará su condición de salud; dicho petitorio fue resuelto favorablemente a través del Auto 01/2018, concediendo el plazo de tres meses para el fin indicado y bajo determinadas condiciones.
Ante esa decisión, el Ministerio Público formuló recurso de apelación contra el Auto 01/2018, mismo que luego de ser respondido por la accionante, el 23 de octubre de ese año, llegó a radicar en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que dispuso la suspensión de plazo para sorteo debido al incremento de carga procesal; posteriormente, el 29 del mismo mes y año, la accionante se apersonó ante la indicada Sala y solicitó señalamiento de audiencia para la resolución del indicado recurso de apelación debido a su delicado estado de salud, petición que le fue rechazada al igual que en otras oportunidades.
Posteriormente, el recurso de apelación contra el Auto 01/2018 fue reasignado a la Sala Penal Cuarta del mismo Tribunal; donde igualmente la accionante, a través del memorial de 26 de abril de 2019, imploró a los Vocales de la indicada Sala que por humanidad, resuelvan con prioridad el recurso de apelación formulado por el Ministerio Público; empero, dichas autoridades, rechazaron su solicitud argumentando que su caso no se encontraba dentro del grupo de atención prioritaria conforme a lo establecido en la Circular 018/2012 de 27 de noviembre, emitida por Presidencia del Tribunal Supremo de Justica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es imprescindible dejar establecido que los derechos fundamentales, le son reconocidos a las personas en virtud a esa calidad de seres humanos, concepto dentro del cual no puede efectuarse discriminación alguna respecto a su situación esporádica de privados de libertad, esto como consecuencia de que aun cuando se trate de personas privadas de libertad, conservan su esencia de seres humanos y en consecuencia su calidad de ciudadanos a quienes se les reconoce los derechos contenidos en la Constitución Política del Estado
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- bajo cualquier circunstancia
- porque las peticiones de personas privadas de libertad relacionadas a la obtención de atención médica deben ser atendidas con prontitud debido a que de por medio se encuentra el derecho a la vida
- CONFIRMAR