SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
1)
Willy Ronald López Mamani, Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, por intermedio de su representante en audiencia, señaló que: 1) El recurso de revocatoria fue resuelto conforme se evidencia de la documentación presentada en audiencia, consistente en “…la resolución y la notificación…” (sic) que fue verificada por Notaria de Fe Pública, la cual fue realizada en el tablero de la Secretaría de la referida entidad edil debido a que la parte accionante no constituyó domicilio procesal en aplicación del art. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -de 23 de abril de 2002-, al no haber sido planteado recurso ulterior, se pronunció el Auto de ejecutoria, notificado de la misma manera y verificado también por la mencionada Notaria; por lo que, posteriormente, se emitió la Carta de resolución de contrato; 2) En tal sentido se activó el principio de subsidiariedad; por cuanto, no se agotaron las instancias legales correspondientes por negligencia y dejadez; 3) La parte impetrante de tutela alegó hechos controvertidos; toda vez que, se remitió a cláusulas del contrato y a la incorrecta aplicación de las mismas, lo que no puede ser resuelto en la jurisdicción constitucional; es decir, lo que se cuestionó es la interpretación a efectos de la resolución del contrato, lo cual constituye un hecho controvertido, que deberá ser probado en las vías legales correspondientes; 4) Contra la Carta de intención de resolución de contrato, se interpuso el recurso de revocatoria, por lo que se hizo uso de los mecanismos de defensa; en ese entendido, no se vulneró ese derecho; y, 5) No se lesionaron los derechos a la propiedad privada y al trabajo, de los cuales no se acreditaron con prueba la forma en que el señalado Gobierno Municipal habría limitado el mismo, la jurisprudencia constitucional a la que se hace referencia en su acción tutelar, no contiene supuestos análogos al presente caso; por lo que, al existir hechos controvertidos entre particulares y el Estado, e incongruencia de los argumentos con el petitorio, solicitó la denegatoria de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de las entidades estatales
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- III.2.
- Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley
- el proceso contencioso
- procederá el recurso de casación
- el proceso contencioso administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR