Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
II.1.
II.1. Cursa Contrato SZP 014/2018 de 19 de diciembre, suscrito entre Zacarías Jayta Berrios, Alcalde Suplente del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo y Zlatko Vezjak, representante de la empresa Vezla Import Export Representaciones S.R.L., para la adquisición de una Planta de Asfalto y Equipo Complementario para dicha entidad edil, con un plazo de entrega de quince días calendario a partir del día siguiente a la firma del contrato (fs. 435 a 440 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de las entidades estatales
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- III.2.
- Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley
- el proceso contencioso
- procederá el recurso de casación
- el proceso contencioso administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR