SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
Fragmento 23
De acuerdo al informe de la autoridad demandada, al no haber presentado el impetrante de tutela ningún otro recurso contra el mencionado actuado, declaró la ejecutoria de la Resolución de Recurso de Revocatoria el 5 de abril del mismo año, actuado con el que se notificó al peticionante de tutela en el tablero de la Dirección Jurídica de la referida entidad edil, el 8 de abril del mismo año, conforme consta en el Acta de Verificación de Notificación en Tablero elaborada por la mencionada Notaria; en ese entendido, el 23 del indicado mes y año, el Alcalde demandado por Carta Notariada 58/2019 comunicó con el CITE.EXT. ARMG 414/2019 a la empresa Vezla Import Export Representaciones S.R.L. la resolución del contrato; consiguientemente, la ejecución de las boletas de garantía de cumplimiento de contrato y de buen funcionamiento de la maquinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de las entidades estatales
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- III.2.
- Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley
- el proceso contencioso
- procederá el recurso de casación
- el proceso contencioso administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR