Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
II.8.
II.8. Consta Acta de Verificación de Notificación en Tablero, refiriendo que en los ambientes del indicado Gobierno Municipal a horas 15:00 del 8 de abril de 2019, Magaly Zeballos Nogales, Notaria de Fe Pública 4 de Quillacollo, se constituyó en esas dependencias a objeto de verificar que en la puerta de ingreso a la Dirección Jurídica se encontraba un tablero de notificaciones en orden cronológico, entre estas se identificó una a nombre de Vezla Import Export Representaciones S.R.L. con la Resolución de Ejecutoria de 5 del mismo mes y año (fs. 566).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de las entidades estatales
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- III.2.
- Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley
- el proceso contencioso
- procederá el recurso de casación
- el proceso contencioso administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR