Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
II.9.
II.9. Por Carta CITE.EXT. ARMG 414/2019 de 23 de abril, Antonio Remigio Montaño Gonzáles, Alcalde Suplente del referido Gobierno Municipal y otros, comunicaron a la mencionada empresa mediante Carta Notariada 58/2019 el 23 de abril de igual año, la Resolución de Contrato de Adquisición de la Planta de Asfalto y Equipo Complementario para dicha entidad edil (fs. 175 a 176).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de las entidades estatales
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- III.2.
- Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley
- el proceso contencioso
- procederá el recurso de casación
- el proceso contencioso administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR